INVALIDEZ

Es para la persona que sea declarada por una autoridad competente inválida por enfermedad o por accidente hasta el 50% o más de su capacidad laboral física o psicologica.

Para tener este derecho, debe haber cotizado 50 semanas o más en los tres años anteriores a la fecha en la cual se produjo la enfemedad o el accidente, con que hayas cotizado 25 semanas en los tres años previos será suficiente para tener la pensión de invalidez, esto según el, artículo 1° de la ley 860 de 2003 que modifico el artículo 39 de la ley 100 de 1993.